Artículo 397.
Artículo 397 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-12-27.
Texto consolidado
En los montes catalogados comprendidos en la «zona de peligro», la Administración Forestal llevará a cabo los trabajos aminorativos del riesgo con cargo a los fondos para mejora de los mismos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1968-1447.