Artículo 398.
Artículo 398 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-12-27.
Texto consolidado
Fijados los límites de dicha zona, todos los montes de propiedad particular en ella incluidos vendrán obligados a la ejecución y conservación de las fajas corta-fuegos en la forma y plazos que señale la Administración. En el caso de que los propietarios no realizaren los trabajos dentro de los plazos señalados, la Administración los ejecutará con cargo a aquéllos, para lo cual podrá usarse del apremio administrativo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1968-1447.