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Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 396.

Artículo 396 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-12-27.

Texto consolidado

Para la mayor efectividad de la lucha contra el riesgo de incendio en los montes, el Ministerio de Agricultura podrá, previo informe de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, declarar «zona de peligro» una determinada extensión forestal. La declaración señalará los límites de la zona, así como las medidas de seguridad que dentro de la misma deberán adoptarse para reducir las posibilidades del siniestro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1968-1447.

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