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Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 395.

Artículo 395 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-12-27.

Texto consolidado

Los aprovechamientos en los montes en explotación afectados por algún incendio se regularán técnicamente para conseguir, en el menor tiempo posible, la reconstrucción de sus existencias. A tal fin, las cortas y el pastores se reducirán hasta el límite compatible con el tratamiento establecido para el predio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1968-1447.

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