Artículo 394.
Artículo 394 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-12-27.
Texto consolidado
Los trabajos de repoblación se satisfarán con cargo al importe del Seguro de Repoblación, si existiere, en cualquiera de las formas reguladas por la Ley de Montes y, en todo caso, a expensas de los fondos procedentes de los salvamentos, que se destinarán en primer término a la restauración forestal de las fincas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1968-1447.