Artículo 392 sexies. Tasa por la expedición, renovación o convalidación del título de buzo deportivo o recreativo.
Artículo 392 sexies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. Hecho imponible: la expedición, renovación o convalidación por la Administración autonómica de los títulos de buzo deportivo y recreativo según la normativa vigente.
2. Sujeto pasivo: las personas que soliciten la entrega del título, lo renueven o lo quieran convalidar.
3. La cuantía por cada entrega, renovación o convalidación del título será de 38,00 euros.
4. Devengo: La tasa se devenga en el momento de la solicitud de la expedición, renovación o convalidación del título de buzo deportivo o recreativo.
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