Artículo 392 quinquies. Tasa por la expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales.
Artículo 392 quinquies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los buceadores profesionales que solicitan la expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales.
3. Cuantía.
Expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales: 14,94 euros.
4. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales por parte de los sujetos pasivos.
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- Ver la norma completa: Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.