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Artículo 392 septies. Tasa por la expedición de autorizaciones para la realización de inmersiones en las reservas marinas y espacios naturales protegidos de las Illes Balears.

Artículo 392 septies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización para el buceo individual y colectivo en las reservas marinas de las Illes Balears.

2. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.

3. Cuantía.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Autorización de buceo individual en las reservas marinas, en función del periodo autorizado en cada lugar:

1. Autorizaciones semanales en la reserva marina de las islas del Toro y de las Malgrats: 15,71 euros.

2. Autorizaciones quincenales en el resto de reservas marinas de las Illes Balears: 10,47 euros.

3. Autorizaciones diarias en las reservas marinas de las Illes Balears: 5,24 euros.

4. Autorizaciones anuales en todas las reservas marinas excepto en las zonas especiales de buceo de la isla del Toro y de las islas Malgrats: 52,82 euros/isla.

b) Autorización de buceo colectivo en las reservas marinas:

1. En las reservas marinas y las zonas especiales de buceo con sistema de reserva de boyas: 10,47 euros/reserva de turno de boya o 943,03 euros/año.

2. En las otras reservas marinas, por isla: 21,13 euros/día o 475,29 euros/año.

4. Bonificación.

(Sin contenido)

5. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa ha de realizarse mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, al tiempo de la presentación de la solicitud.

Se modifican las letras a) 4 y b) 2 del apartado 3 por el art. 7.2 y 3 del Decreto-ley 14/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-906

Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 1.21 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1569.

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