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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 392 bis. Tasa por campeonato de pesca.

Artículo 392 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de las autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente son necesarias para organizar un campeonato de pesca deportiva.

2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los clubes, asociaciones deportivas y en general las personas naturales o jurídicas que organicen un concurso o campeonato de pesca deportiva.

3. Cuantía:

Campeonato de pesca submarina: 135,23 euros.

Campeonato de pesca deportiva: 90,17 euros.

4. Devengo.

Las tasas se devengarán en el momento en que la persona interesada solicite los documentos a los que se refiere el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-929.

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