Artículo 392 ter. Tasa por reconocimiento de la capacitación náutico-pesquera y de buceo profesional.
Artículo 392 ter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por parte de la Administración competente en materia de enseñanzas náutico-pesqueras profesionales y de buceo profesional, de los servicios y actuaciones inherentes a la comprobación, reconocimiento y acreditación de la capacitación para el ejercicio de las actividades profesionales.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de estas tasas aquellos que soliciten o reciban cualquiera de los servicios o actuaciones que constituyan el hecho imponible.
3. Cuantía:
1. Derechos de examen:
1.1 Para la obtención de los títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo:
1.1.1 Títulos para cuya obtención se requiere un examen único: 2.000 pesetas.
1.1.2 Títulos para cuya obtención se requiere un examen por módulos: 2.000 pesetas.
1.1.3 Títulos para cuya obtención se requiere un examen por asignatura: 700 pesetas.
2. Expedición de títulos y tarjetas:
2.1 Expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional para el ejercicio de la actividad náutico-pesquera y de buceo profesional: 2.000 pesetas. 2.2 Renovación de tarjetas: 2.000 pesetas.
2.3 Expedición de duplicados de certificados de examen de títulos y de tarjetas: 2.000 pesetas.
2.4 Convalidaciones automáticas: 1.000 pesetas.
2.5 Convalidaciones de asignaturas, módulos y títulos: 2.000 pesetas.
2.6 Eliminación de la nota restrictiva de mando: 2.000 pesetas.
4. Devengo.
La obligación de pago de la tasa nacerá en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
5. Bonificaciones.
Las solicitudes realizadas de forma telemática tendrán una bonificación del 50%.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-929.
Más artículos de Ley 11/1998
- ← Artículo 392 bis. Tasa por campeonato de pesca.
- → Artículo 392 quater. Tasa por la expedición del certificado acreditativo de inscripción de los trabajadores autónomos…
- Ver la norma completa: Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.