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Real Decreto Derogada

Artículo 39. Relación de zonas protegidas para uso recreativo.

Artículo 39 del Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. · BOE-A-2013-10270

Atención: Real Decreto 739/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos del artículo 24 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, en las zonas de uso recreativo sólo serán contempladas como zonas protegidas los espacios de baño.

2. De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, a principios de cada año, la autoridad competente elaborará un listado provisional de zonas de aguas de baño y lo comunicará a través del sistema de información nacional. El 20 de marzo de cada año, como fecha límite, las autoridades competentes incorporarán el conjunto de información mínima del Censo de Zonas de Agua de Baño, para que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cumpla con lo dispuesto en el artículo 14.1 del mencionado Real Decreto 1341/2007 de 11 de octubre. Las zonas de Aguas de Baño, actualmente identificadas se presentan en la lámina L.2 del anexo 1. y se relacionan en la cuadro C.39.1.

Cuadro C.39.1 Zonas de baño y su clasificación NAYADE 2011

Zona

Calidad

Cod masa

X_ETRS89

Y_ETRS89

Playa Benítez.

Excelente.

ES150MSPF404900001.

289133

3974767

Playa Chorrillo.

Excelente.

ES150MSPF404900002.

290203

3973442

290375

3973660

290568

3973838

Playa Almadraba.

Excelente.

ES150MSPF404900001.

289225

3973073

Playa Ribera.

Excelente.

ES150MSPF404900001.

290997

3973900

Playa Tarajal.

Excelente.

ES150MSPF404900001.

288593

3972541

3. Se aplican los siguientes criterios para la definición de la zona de protección.

a) En las zonas de baño debidamente balizadas coincidirá con la zona señalizada.

b) En los Tramos de costa que no estén balizadas como zona de baño se entenderá que esta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.

4. Todas las instalaciones recreativas existentes en las zonas de baño deberán adaptar sus características a lo estipulado por la legislación vigente, a fin de obtener el preceptivo título de derecho en el plazo de vigencia del presente Plan Hidrológico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

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