Artículo 39. Relación de zonas protegidas para uso recreativo.
Artículo 39 del Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. · BOE-A-2013-10270
Atención: Real Decreto 739/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos del artículo 24 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, en las zonas de uso recreativo sólo serán contempladas como zonas protegidas los espacios de baño.
2. De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, a principios de cada año, la autoridad competente elaborará un listado provisional de zonas de aguas de baño y lo comunicará a través del sistema de información nacional. El 20 de marzo de cada año, como fecha límite, las autoridades competentes incorporarán el conjunto de información mínima del Censo de Zonas de Agua de Baño, para que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cumpla con lo dispuesto en el artículo 14.1 del mencionado Real Decreto 1341/2007 de 11 de octubre. Las zonas de Aguas de Baño, actualmente identificadas se presentan en la lámina L.2 del anexo 1. y se relacionan en la cuadro C.39.1.
Cuadro C.39.1 Zonas de baño y su clasificación NAYADE 2011
Zona
Calidad
Cod masa
X_ETRS89
Y_ETRS89
Playa Benítez.
Excelente.
ES150MSPF404900001.
289133
3974767
Playa Chorrillo.
Excelente.
ES150MSPF404900002.
290203
3973442
290375
3973660
290568
3973838
Playa Almadraba.
Excelente.
ES150MSPF404900001.
289225
3973073
Playa Ribera.
Excelente.
ES150MSPF404900001.
290997
3973900
Playa Tarajal.
Excelente.
ES150MSPF404900001.
288593
3972541
3. Se aplican los siguientes criterios para la definición de la zona de protección.
a) En las zonas de baño debidamente balizadas coincidirá con la zona señalizada.
b) En los Tramos de costa que no estén balizadas como zona de baño se entenderá que esta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.
4. Todas las instalaciones recreativas existentes en las zonas de baño deberán adaptar sus características a lo estipulado por la legislación vigente, a fin de obtener el preceptivo título de derecho en el plazo de vigencia del presente Plan Hidrológico.
Más artículos de Real Decreto 739/2013
- ← Artículo 38. Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico
- → Artículo 40. Zonas de protección de hábitat o especies.
- Ver la norma completa: Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.