Artículo 38. Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico
Artículo 38 del Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. · BOE-A-2013-10270
Atención: Real Decreto 739/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se incluyen en este grupo las zonas definidas por la Orden ARM/1995/2009, de 6 de julio, por la que se hacen públicas las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español. Asimismo, se incluyen las zonas declaradas para dar cumplimiento a la Directiva 78/659/CEE del Consejo, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces.
2. Se ha designado en la demarcación la zona denominada Bahía Norte mediante la resolución de 2 de febrero de 2006 («BOCCE» n.º 4506, de 21 de febrero de 2006), por la que se declara apta como zona de producción de moluscos la zona denominada bahía norte (ce-01). En la lámina de L.2 del anexo 1 se representa la zona de protección y en el cuadro C.38.1, se presenta la localización exacta de los límites de la zona protegida.
Cuadro C.38.1 Zonas para producción de moluscos como zonas protegidas para protección de especies acuáticas significativas
Clave
Ubicación
Polígonos
Tipo
Especies de referencia
Masas de agua
X_ETRS89
Y_ETRS89
CE/01
Bahía norte.
286747,868
288740,234
288895,996
288642,824
286455,906
3978165,702
3977094,541
3976685,621
3976358,659
3977730,576
Tipo B.
Mejillón.
ES150MSPF404900001
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