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Real Decreto Derogada

Artículo 38. Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico

Artículo 38 del Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. · BOE-A-2013-10270

Atención: Real Decreto 739/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se incluyen en este grupo las zonas definidas por la Orden ARM/1995/2009, de 6 de julio, por la que se hacen públicas las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español. Asimismo, se incluyen las zonas declaradas para dar cumplimiento a la Directiva 78/659/CEE del Consejo, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces.

2. Se ha designado en la demarcación la zona denominada Bahía Norte mediante la resolución de 2 de febrero de 2006 («BOCCE» n.º 4506, de 21 de febrero de 2006), por la que se declara apta como zona de producción de moluscos la zona denominada bahía norte (ce-01). En la lámina de L.2 del anexo 1 se representa la zona de protección y en el cuadro C.38.1, se presenta la localización exacta de los límites de la zona protegida.

Cuadro C.38.1 Zonas para producción de moluscos como zonas protegidas para protección de especies acuáticas significativas

Clave

Ubicación

Polígonos

Tipo

Especies de referencia

Masas de agua

X_ETRS89

Y_ETRS89

CE/01

Bahía norte.

286747,868

288740,234

288895,996

288642,824

286455,906

3978165,702

3977094,541

3976685,621

3976358,659

3977730,576

Tipo B.

Mejillón.

ES150MSPF404900001

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

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