Artículo 40. Zonas de protección de hábitat o especies.
Artículo 40 del Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. · BOE-A-2013-10270
Atención: Real Decreto 739/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En la Demarcación se han declarado como zonas de protección de hábitat o especies aquéllas en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituye un factor importante de su protección, quedando integrados por:
a) LIC regulados en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.
b) ZEPA regulados en la Directiva 79/409/CEE, del Consejo de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.
c) Las Zonas Especiales de Conservación integradas en la red Natura 2000 reguladas en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo.
El marco normativo para la protección de estas zonas a nivel nacional está constituido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
2. En la Demarcación se han identificado dos espacios LIC: 1) Benzú-Calamocarro, y, 2) Zona marítimo-terrestre del Monte Hacho, y dos espacios ZEPA: 1) Benzú-Calamocarro, y, 2) Acantilados del Monte Hacho, cuya situación recoge la lámina L.2 del anexo 1.
Cuadro C.40.1. Relación aquellos LIC’S Y ZEPA’S de la demarcación directamente ligados a medios acuáticos
Código espacio
*Denominación
Código masa
Nombre masa
Importancia
ES6310001
Benzú-Calamocarro.
–
Acuífero occidente ceutí.
Paso migratorio. Especies ligadas al medio acuático. Especies endémicas.
ES0000197
Acantilados del Monte Hacho.
ES150MSPF40490001
Bahía Norte.
Paso migratorio. Hábitats y especies marinas.
ES150MSPF40490002
Bahía Sur.
ES0000197
Zona marítimo-terrestre del Monte Hacho.
ES150MSPF40490001
Bahía Norte.
Paso migratorio. Hábitats y especies marinas.
ES150MSPF40490002
Bahía Sur.