El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 39. Operaciones sobre valores hipotecarios propios.

Artículo 39 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero. · BOE-A-2009-7352

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-03.

Texto consolidado

1. Las entidades emisoras a que hace referencia el artículo 2 podrán negociar sus propios títulos hipotecarios y, a tal fin comprarlos, venderlos y pignorarlos para regular el adecuado funcionamiento de su liquidez y cotización en el mercado y a los efectos mencionados en el artículo 25. También podrán amortizar anticipadamente dichos valores siempre que, por cualquier causa, obren en poder y posesión legítima de la entidad emisora.

2. Las entidades emisoras a que hace referencia el artículo 2 también podrán mantener en cartera títulos hipotecarios propios que, en el caso de emisiones cuya distribución se haya realizado entre el público en general, no podrá exceder del 50 por ciento de cada emisión. Cuando la entidad emisora lleve a cabo adquisiciones para este propósito deberá informar al mercado, con carácter previo, de las compras que prevean realizar. Dicha información será considerada como información relevante a efectos del artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.

El Ministro de Economía y Hacienda podrá modificar el límite anterior cuando la evolución de los mercados financieros lo aconseje.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-03.

Más artículos de Real Decreto 716/2009

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 716/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.