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Real Decreto Vigente

Artículo 38. Admisión en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación.

Artículo 38 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero. · BOE-A-2009-7352

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-03.

Texto consolidado

La admisión a negociación en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación de los valores hipotecarios emitidos con arreglo a la Ley 2/1981, de 25 de marzo, y al presente real decreto, se ajustará a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-03.

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