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Real Decreto Vigente

Artículo 39.

Artículo 39 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

Texto consolidado

Al Vicedecano corresponde:

a) Sustituir al Decano-Presidente en caso de enfermedad, ausencia, imposibilidad o vacante y llevar a cabo todas aquellas funciones que, dentro del orden colegial, delegue en el Decano-Presidente.

b) Asesorar a la Junta en materia de política administrativa proponiendo a esta las directrices a seguir en este campo de la actividad profesional, tanto por lo que se refiere a las relaciones con la Administración Publica como en lo concerniente a las Asesorías Administrativas y Sociales en la esfera del libre ejercicio profesional.

c) Ejercer la dirección ejecutiva de la organización y funcionamiento interno del Colegio profesional.

d) Coordinar las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales del Colegio Nacional.

e) Coordinar las actividades de los colegiados corresponsales en el extranjero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

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