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Real Decreto Vigente

Artículo 38.

Artículo 38 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

Texto consolidado

Al Decano-Presidente corresponde:

a) Ostentar la representación oficial de la Junta de Gobierno y del Colegio Nacional en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden.

b) Ejercer las funciones de vigilancia y control que los Estatutos le reservan.

c) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las Juntas de Gobierno y Asambleas Generales, teniendo en cuenta las propuestas de los miembros de la Junta o de las Comisiones y todas las Comisiones o Ponencias a que asista dirigiendo las discusiones.

d) Expedir los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio.

e) Impulsar la actividad del Colegio Nacional y de sus órganos rectores ordenando la distribución del trabajo entre los distintos Vocales ejecutivos y asumiendo por sí mismo la función de coordinar los diversos aspectos de la actuación profesional.

f) Delegar en los Vocales correspondientes las facultades de su competencia que estime oportunas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

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