Artículo 40.
Artículo 40 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.
Texto consolidado
Corresponde al Secretario:
a) Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones, remitiéndolas al Decano-Presidente o Vocal competente en cada caso.
b) Llevar los libros de actas, tramitar los carnés de identidad, dar validez con su firma y el visto bueno del Decano-Presidente, en su caso, a los acuerdos y certificaciones, custodiar los sellos, libros y demás documentaciones burocráticas del Colegio Nacional.
c) Dirigir las oficinas y actuar como Jefe de personal haciendo cumplir las normas señaladas en el Reglamento de Régimen Interior y distribuyendo el trabajo burocrático.
d) Asesorar a la Junta de Gobierno en todo lo concerniente al servicio interior del Colegio, manteniendo contacto con el Vicedecano, por lo que se refiere a la técnica y racionalización administrativa que sea aplicable a la Corporación.
e) Coordinar cuanto se refiera a las relaciones del personal colegiado con la Corporación.