Artículo 39.
Artículo 39 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
Los géneros y especies a que se hace referencia en el apartado a) del artículo anterior serán:
Pino insigne o de Monterrey, pino canario, pino pinaster, alerce, abeto Douglas, chopos, plátanos, eucaliptos y castaños, así como aquellas especies exóticas que puedan ser introducidas, a juicio del Ministerio de Agricultura, por su interés productivo.
Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. Ref. BOE-A-1978-20755