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Real Decreto Vigente

Artículo 40.

Artículo 40 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.

Texto consolidado

Con el fin de poder entregar a los propietarios de fundos, en las mejores condiciones de sanidad y con la debida garantía genética, las plantas y semillas necesarias, el Ministerio de Agricultura proveerá, provincial o regionalmente, los viveros suficientes para atender la demanda previsible.

Para el funcionamiento de tales viveros se habilitarán los correspondientes presupuestos anuales y se programarán en la medida en que los créditos lo permitan.

El precio de suministro de las plantas y semillas será el que se señale según se consigna en el artículo 34 de este Reglamento.

El producto de la venta de semillas y plantas se aplicará al presupuesto de ingresos del Estado o, en su caso, al presupuesto de recursos propios del ICONA.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-07-02.

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