Artículo 39.
Artículo 39 de la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. · BOE-A-1973-990
Atención: BOE-A-1973-990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las solicitudes de visado podrán presentarse en cualquier Comandancia o Ayudantía Militar de Marina y deberán dirigirse a la Subsecretaría de la Marina Mercante, acompañadas de los documentos siguientes:
1. Original del título profesional extranjero que se desea visar.
2. Certificado médico de aptitud física para el buceo, expedido en España, de acuerdo con las normas contenidas en el apartado II de la «Documentación médica».
3. Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad, o similar, del solicitante, que deberá ser mayor de veintiún años de edad.
4. Un sobre conteniendo dos fotografías iguales a las del documento nacional de identidad, al dorso de las cuales figurará, precisamente a lápiz, el nombre y apellidos del interesado.
5. Papel de pagos al Estado en la cuantía de 500 pesetas, la primera vez, y 60 pesetas, las restantes.