Artículo 40.
Artículo 40 de la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. · BOE-A-1973-990
Atención: BOE-A-1973-990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Comandancias o Ayudantías Militares de Marina donde se presenten los expedientes de solicitud de visado comprobarán que contienen todos los documentos que se exigen y los elevarán a la Subsecretaría de la Marina Mercante, que extenderá, si procede, el correspondiente visado temporal para actividades laborales, en el que constarán las fechas de vigencia del mismo, desglosando los documentos que deban quedar en este Organismo, con devolución posterior a la Comandancia Militar de Marina del resto del expediente para su archivo, y del visado, para su entrega al interesado en unión de la autorización especial de carácter temporal expedida por !a autoridad local de Marina a la vista de aquél. Dicha autorización temporal deberá ostentar la firma del solicitante, quien se compromete a ejercer sus actividades en las condiciones exigidas en la misma.