Artículo 38.
Artículo 38 de la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. · BOE-A-1973-990
Atención: BOE-A-1973-990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para el ejercicio y práctica del buceo profesional, los extranjeros no residentes en España necesitarán estar en posesión de un título de buceo profesional, expedido por la Subsecretaría de la Marina Mercante, o poseer el título profesional equivalente extranjero visado por dicho Organismo.