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Orden Derogada

Artículo 38.

Artículo 38 de la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. · BOE-A-1973-990

Atención: BOE-A-1973-990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para el ejercicio y práctica del buceo profesional, los extranjeros no residentes en España necesitarán estar en posesión de un título de buceo profesional, expedido por la Subsecretaría de la Marina Mercante, o poseer el título profesional equivalente extranjero visado por dicho Organismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-08-09.

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