El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 37.

Artículo 37 de la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. · BOE-A-1973-990

Atención: BOE-A-1973-990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para la organización de cursos deportivos de buceo, los Clubes federados de actividades subacuáticas deportivas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar dirigidos por Buceador Instructor deportivo o profesional.

b) Contar con los Buceadores Monitores deportivos y Buceadores deportivos o profesionales de primera clase necesarios para desarrollar los cursos.

c) Contar con las embarcaciones e instalaciones necesarias para desarrollar dichos cursos.

d) Contar con un Médico y un Ayudante técnico sanitario, diplomado en Medicina deportiva y con conocimiento de buceo.

e) Contar con el material necesario para desarrollar los programas necesarios que determine la Subsecretaría de la Marina Mercante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-08-09.

Más artículos de BOE-A-1973-990

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1973-990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.