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Orden Derogada

Artículo 36.

Artículo 36 de la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. · BOE-A-1973-990

Atención: BOE-A-1973-990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las enseñanzas y exámenes para poder optar a los títulos deportivos de buceo podrán realizarse en cualquiera de los Centros siguientes:

a) Buceador deportivo de segunda clase, en cualquier Club federado de actividades subacuáticas.

b) Buceador deportivo de primera clase, en la Escuela Nacional de Actividades Subacuáticas Deportivas y, excepcionalmente, en Club federado de actividades subacuáticas, siempre que por éste se cumplan los requisitos previstos en el artículo 2.° del Reglamento de la Escuela Nacional de Actividades Subacuáticas Deportivas.

c) Buceador Monitor deportivo y Buceador Instructor deportivo, en la Escuela Nacional de Actividades subacuáticas Deportivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-08-09.

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