Artículo 39. Intervención administrativa en materia de menores.
Artículo 39 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-14978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-29.
Texto consolidado
Cuando una mujer con menores a su cargo denuncie una situación de violencia o sea ésta detectada por los Servicios Sociales competentes, sanitarios o educativos, la administración pública de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de la infancia y adolescencia, intervendrá para realizar un seguimiento de la situación de los o las menores y, en su caso, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
1. Apreciar la situación de riesgo, iniciando los equipos municipales de servicios sociales las actuaciones oportunas para su comprobación, evaluación y, en su caso, intervención, estableciendo el oportuno plan de intervención familiar.
2. Analizar y, en su caso, declarar la posible situación de desamparo en los supuestos en los que pueda existir un peligro para la integridad física o psíquica de los o las menores.