Artículo 38. Intervención, coordinación y comunicación.
Artículo 38 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-14978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-29.
Texto consolidado
Aquellos que, por el ejercicio de su profesión cargo u oficio, estén en contacto con las víctimas de violencia sobre la mujer, deberán intervenir de acuerdo con los protocolos que en sus respectivos ámbitos profesionales se establezcan y, en su caso, comunicar los hechos a las fuerzas y cuerpos de seguridad, a la fiscalía o a la autoridad judicial cuando sospechen que puedan constituir falta o delito.