Artículo 39. Jubilación.
Artículo 39 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
La jubilación del personal perteneciente a los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas vendrá determinada por la legislación estatal al respecto.