Artículo 38. Prevención de riesgos laborales.
Artículo 38 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
1. Dentro de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas se atenderá especialmente a la aplicación de las medidas en materia de prevención de riesgos laborales con las particularidades necesarias debido a la actividad propia de estos servicios.
2. Se creará un Comité de Seguridad y Salud Laboral de ámbito autonómico para coordinar las actuaciones en esta materia.