Artículo 39. Control parlamentario.
Artículo 39 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2018-17138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-03.
Texto consolidado
1. El control de la acción política del Gobierno se ejerce por el Parlamento en la forma prevista en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento.
2. Cada año legislativo, durante el segundo periodo de sesiones, el Parlamento de Cantabria celebrará un debate sobre la orientación política del Gobierno a propuesta del Presidente del Gobierno, en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento de Cantabria.