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Ley Vigente

Artículo 39. De la obligatoriedad del suministro de la información.

Artículo 39 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria. · BOE-A-2005-18359

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

Texto consolidado

1. Es obligatorio suministrar la información necesaria para elaborar las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos establecidos en el presente capítulo de la Ley.

2. No estará sometida a la obligatoriedad de colaboración la obtención de datos a los que se refieren los artículos 16.2 y 18.1 de la Constitución Española. En estos casos la colaboración será siempre voluntaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

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