El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 40. De las personas obligadas a suministrar la información.

Artículo 40 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria. · BOE-A-2005-18359

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

Texto consolidado

1. Están obligadas a suministrar información a la unidad que lleve a cabo las actividades estadísticas a que se refiere el artículo 1 de esta Ley todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan residencia, domicilio o ejerzan alguna actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta obligación podrá extenderse a actividades que se desarrollen fuera de Cantabria, cuando sea adecuado a la finalidad estadística y así estuviera previsto en sus normas reguladoras.

2. La obligación de suministrar información se extiende a todas las personas, físicas o jurídicas, y también a todas las administraciones públicas que han obtenido información objeto de estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

Más artículos de Ley 4/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.