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Ley Vigente

Artículo 38. De las excepciones del secreto estadístico.

Artículo 38 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria. · BOE-A-2005-18359

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

Texto consolidado

No quedan amparados por el secreto estadístico:

a) Cualquier dato protegido que sea de conocimiento público y que no afecte a la intimidad de las personas.

b) Cualquier dato obtenido de los registros administrativos, que estará sujeto a la confidencialidad y a los criterios de difusión que determine la legislación específica que les sea de aplicación.

c) Los directorios de establecimientos, empresas, organismos o entes de cualquier clase que no contengan más datos que la denominación, identificadores, emplazamiento, indicadores de actividad, tamaño y otras características generales que habitualmente se incluyan en los registros o directorios cuya publicidad haya sido declarada en normas con rango de Ley.

d) Los datos protegidos cuando el interesado manifieste por escrito su renuncia a la protección del secreto estadístico, o cuando hayan transcurrido al menos veinticinco años desde su muerte o cincuenta años desde el suministro de la información.

e) Los datos protegidos de personas jurídicas cuando hayan transcurrido al menos quince años desde el suministro de la información.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

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