Artículo 38. De las excepciones del secreto estadístico.
Artículo 38 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria. · BOE-A-2005-18359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-06.
Texto consolidado
No quedan amparados por el secreto estadístico:
a) Cualquier dato protegido que sea de conocimiento público y que no afecte a la intimidad de las personas.
b) Cualquier dato obtenido de los registros administrativos, que estará sujeto a la confidencialidad y a los criterios de difusión que determine la legislación específica que les sea de aplicación.
c) Los directorios de establecimientos, empresas, organismos o entes de cualquier clase que no contengan más datos que la denominación, identificadores, emplazamiento, indicadores de actividad, tamaño y otras características generales que habitualmente se incluyan en los registros o directorios cuya publicidad haya sido declarada en normas con rango de Ley.
d) Los datos protegidos cuando el interesado manifieste por escrito su renuncia a la protección del secreto estadístico, o cuando hayan transcurrido al menos veinticinco años desde su muerte o cincuenta años desde el suministro de la información.
e) Los datos protegidos de personas jurídicas cuando hayan transcurrido al menos quince años desde el suministro de la información.