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Ley Vigente

Artículo 39. Asistencia técnica.

Artículo 39 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

Texto consolidado

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma prestará asistencia técnica a los Cabildos Insulares que lo soliciten, en orden a evaluar con criterios rigurosos los proyectos de intervención en bienes inventariados que se les presenten para su autorización, así como para efectuar análisis o pruebas, o cualquier otro tipo de ayuda que puedan necesitar, a fin de programar su propia política de conservación y restauración en esta materia. Asimismo asegurará el enlace entre los Cabildos Insulares y el departamento del Estado que tenga atribuidas las competencias en patrimonio histórico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

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