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Ley Vigente

Artículo 39.

Artículo 39 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

Si dos o más titulares de explotaciones pretendiesen ejecutar la concentración parcelaria de las mismas, los gastos correspondientes al otorgamiento de escrituras e inscripciones registrales serán a cargo de la Consejería de Agricultura y Pesca, estableciéndose reglamentariamente el procedimiento a seguir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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