Artículo 39.
Artículo 39 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
Si dos o más titulares de explotaciones pretendiesen ejecutar la concentración parcelaria de las mismas, los gastos correspondientes al otorgamiento de escrituras e inscripciones registrales serán a cargo de la Consejería de Agricultura y Pesca, estableciéndose reglamentariamente el procedimiento a seguir.