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Ley Vigente

Artículo 40.

Artículo 40 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

1. Para las explotaciones agrarias que no alcancen el rendimiento medio de producción normal en el área y en relación con explotaciones de similares características, se podrán establecer planes individuales de mejora forzosa.

2. Los planes de mejora podrán establecerse a iniciativa del propietario, o de oficio por la Consejería de Agricultura y Pesca y deberán especificar las mejoras concretas a realizar, plazo de su ejecución y evaluación de las inversiones necesarias, debiendo ser siempre rentables desde el punto de vista económico y social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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