Artículo 38.
Artículo 38 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
Todas las notificaciones que hayan de dirigirse a los propietarios, titulares de derechos reales y situaciones jurídicas y en general a las personas afectadas por los trabajos de concentración parcelaria, se realizarán en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.