Artículo 39. Inspección y evaluación en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
Artículo 39 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-28.
Texto consolidado
La inspección y la evaluación de la calidad de los servicios de los centros incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, a los efectos de la presente Ley, corresponde a la Consejería competente en materia de bibliotecas, sin perjuicio del asesoramiento y apoyo técnico y directrices de la Consejería competente en materia de calidad de los servicios públicos. A tal efecto, la Consejería competente en materia de bibliotecas dispondrá de un servicio de inspección de centros pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.