Artículo 40. Las bibliotecas universitarias.
Artículo 40 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-28.
Texto consolidado
1. Las bibliotecas universitarias se establecen como red de servicios de apoyo a la comunidad universitaria. Su creación, regulación, gestión y financiación depende de la correspondiente Universidad en el marco de la autonomía universitaria.
2. En el marco del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, la Consejería competente en materia de bibliotecas podrá establecer convenios y acuerdos de colaboración con las Universidades titulares de las bibliotecas universitarias, para el desarrollo de programas y la coordinación de recursos y servicios.