Artículo 39.
Artículo 39 de la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias. · BOE-A-1990-9116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-22.
Texto consolidado
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior se clasificarán en graves y leves. Son infracciones graves las acciones y omisiones voluntarias que quebranten lo establecido en esta Ley, causando un daño directo a los documentos que integren el Patrimonio Documental Canario.