El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 38.

Artículo 38 de la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias. · BOE-A-1990-9116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-22.

Texto consolidado

1. Salvo que sean constitutivas de delito, constituye infracción en materia de Patrimonio Documental toda vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen.

2. En todo caso, se considerarán infracciones:

a) El incumplimiento de las medidas de conservación.

b) La destrucción o deterioro con malicia o por imprudencia de fondos pertenecientes al Patrimonio Documental Canario.

c) La inobservancia de las normas que regulan la enajenación y traslado de los fondos a que se refiere la presente Ley.

d) El incumplimiento de la obligación de reintegro a que se refiere el artículo 32.

e) Dificultar o imposibilitar la consulta de los documentos y archivos respecto de los que esté establecida dicha obligación.

f) La negativa u obstrucción al ejercicio de las funciones de policía de la Administración en relación con el Patrimonio Documental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-03-22.

Más artículos de Ley 3/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.