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Ley Vigente

Artículo 40.

Artículo 40 de la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias. · BOE-A-1990-9116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-22.

Texto consolidado

1. Las infracciones se sancionarán, en vía administrativa, con imposición de multas, previa tramitación del correspondiente expediente.

2. Las multas se graduarán en función de la gravedad de la infracción.

3. Cuando en el hecho constitutivo de infracción concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su grado máximo. Si concurriere alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en grado mínimo.

4. La cuantía de la sanción no podrá ser inferior al beneficio obtenido, en su caso, como consecuencia de la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-03-22.

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