Artículo 39. Obligadas al reintegro.
Artículo 39 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. · BOE-A-2024-994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46, las personas beneficiarias y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el artículo 36 de esta ley, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30.5.b de esta ley. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.