El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 38. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.

Artículo 38 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. · BOE-A-2024-994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Texto consolidado

1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

3. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

4. Se autoriza al departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de hacienda para que pueda disponer la no exigibilidad de aquellos reintegros inferiores a la cuantía que estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Más artículos de Ley 20/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 20/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.