Artículo 37. Compensación de deudas.
Artículo 37 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. · BOE-A-2024-994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.
Texto consolidado
En el supuesto de que la persona beneficiaria de una subvención fuera deudora de la Hacienda General del País Vasco, el pago de dicha subvención podrá efectuarse mediante compensación con las deudas contraídas con aquella, en la forma establecida en el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.