Artículo 39. Separación de municipios.
Artículo 39 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
Para la separación de uno o más municipios, los ayuntamientos respectivos deben adoptar un acuerdo con el quórum indicado en el artículo anterior, previa información pública por el mismo plazo, y con comunicación a la mancomunidad y a la comunidad autónoma para la publicación del edicto correspondiente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, sin perjuicio del resto de trámites que puedan establecer los estatutos de la mancomunidad.