Artículo 39. Garantía de fondos de solidaridad.
Artículo 39 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.
Texto consolidado
Con el fin de garantizar fondos suficientes como para atender las necesidades prioritarias y más inmediatas de las víctimas de actos terroristas, la Junta de Extremadura arbitrará las medidas económicas adecuadas hasta la percepción de las correspondientes indemnizaciones.