Artículo 40. Fomento del movimiento asociativo.
Artículo 40 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.
Texto consolidado
1. La Junta de Extremadura apoyará económica y técnicamente a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro inscritas en los registros públicos de la comunidad autónoma y que tengan como objeto la defensa y protección de las víctimas de actos terroristas, y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de las mismas, o bien persigan el desarrollo y la ejecución de programas de actividades de dignificación o destinadas a la educación y concienciación social contra el terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones y que defiendan los valores de convivencia pacífica y democrática.
2. La Junta de Extremadura difundirá su labor y las actuaciones que desarrollen.
3. La Junta de Extremadura colaborará con estas entidades mediante los instrumentos jurídicos normativamente previstos, apoyando su funcionamiento, el mantenimiento de sus actividades y el desarrollo de sus proyectos y divulgando el desarrollo y ejecución de los programas que se realicen.