Artículo 38. Ayudas extraordinarias.
Artículo 38 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.
Texto consolidado
Con carácter excepcional, la consejería competente en materia de interior podrá conceder ayudas para paliar situaciones de necesidad personal de las víctimas de actos terroristas, que sean evaluables y verificables, cuando la Administración constate la inexistencia o insuficiencia de otras ayudas existentes para cubrir adecuadamente estos supuestos.