Artículo 37. Acceso a la cultura y al deporte.
Artículo 37 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.
Texto consolidado
1. Las víctimas de actos terroristas estarán exentas de abonar los precios públicos de los museos cuya titularidad ostente la Administración regional, de museos que, siendo de titularidad estatal, estén gestionados por la Junta de Extremadura, así como de aquellos participados por la Junta de Extremadura bajo cualquier fórmula de gestión.
Además, la comunidad de Extremadura establecerá bonificaciones que faciliten el acceso de las víctimas del terrorismo a las actividades culturales organizadas directamente por la Administración autonómica o a aquellas organizadas por cualquier tipo de entidad, consorcio o fundación de los que la Junta de Extremadura forme parte.
2. La comunidad autónoma de Extremadura establecerá bonificaciones que faciliten el acceso de esas personas a las actividades deportivas que organice directamente la Administración autonómica, así como a las instalaciones deportivas dependientes de la comunidad.
Además, promoverá el establecimiento de bonificaciones para el acceso a las instalaciones deportivas bajo titularidad de otras Administraciones que hayan sido construidas con cargo a los presupuestos generales de Extremadura.
A tales efectos, la Administración autonómica facilitará los medios necesarios para que puedan acreditar su condición de víctima.